RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA EJECUTIVA
La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta diario oficial número doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), y el artículo 3, literal f) de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y su Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y su Reforma. CONSIDERANDO I Que el Comité de Licitación nombrado para el proceso de Licitación Restringida LR-007-009 “Adquisición de Productos Químicos para la Planta de Tratamiento de Bluefields, segunda convocatoria”, recomienda a la suscrita declarar desierto el proceso y solicitar a la Contraloría General de la República, Exclusión de Procedimientos para la Adquisición de estos químicos, en vista de no haberse presentado ofertas de parte de las dos empresas que compraron los pliegos de bases y condiciones. RESUELVE
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. Publíquese. |
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