No. 066 – 2009
La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta diario oficial número doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), y el artículo 3, literal f) de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y su Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y su Reforma. CONSIDERANDO I Que el Comité de Licitación nombrado para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-002-2009 “Adquisición de Bancos de Capacitores”, en el que se recibieron diez (10) ofertas, correspondientes a DURATON, S.A., ELECTRO DEPOSITOS S.A., GORA, S.L., SIEMENS, S.A., SUNLINE INTERNACIONAL, S.A. (SINTER, S.A.), INDUSTRIAS EDISON, S.A., TECNICA MC GREGOR, S.A., ALVAREZ & MORALES, CIA. LTDA., SILVA INTERNACIONAL, S.A. (SINSA) y ELECTRONICA TECNICA (ELTEC), mediante acta de las cuatro de la tarde del día doce de mayo del 2009, recomienda lo siguiente: A) Descalificar en la etapa de evaluación preliminar las ofertas de: DURATON, S.A., INDUSTRIAS EDISON, S.A., y SILVA INTERNACIONAL, S.A. debido a que incurren en causa para el rechazo de sus ofertas, por cuanto sus plazos de entrega cotizados, superan al máximo establecido en el documento de Licitación y sus aclaraciones, que era de 60 días calendario. DURATON, S.A., INDUSTRIAS EDISON, S.A. cotizan 60 días hábiles, lo que supera el plazo, y SILVA INTERNACIONAL cotiza 12 semanas, lo que equivale a 84 días calendario. B) Descalificar en la etapa de evaluación técnica la oferta de la empresa ELECTRO DEPOSITOS, S.A. debido a que presentó carta de autorización de fabricante de los bienes marca SIEMENS, pero no presentó catálogos, información o descripción técnica de los bienes, no obstante, se decidió no descalificarlo de entrada y se le solicitó enviara la documentación técnica para evaluar su cumplimiento. Al respecto, la información enviada corresponde a bienes con armario metálico “Estanco CRN IP66, asignado a sistemas eléctricos”, que cumple con las especificaciones y normas indicadas para el proceso, pero que no se corresponde con la carta de autorización de fabricante Siemens que el oferente adjuntó la oferta, y el cual fue evaluado en la etapa preliminar, no obstante, el proveedor adjuntó a sus catálogos de su propia voluntad muestra del bien, la cual no corresponde ni es la misma indicada en el catalogo, ni a la marca SIEMENS, es decir no corresponde a lo ofertado en la documentación presentada. Al presentarse está situación, y siendo que este oferente aparentemente podría ser la oferta ganadora por estar con el menor precio, el comité de licitación previendo un problema en el sentido que al momento de la recepción de los bienes, el oferente pretendiera entregar bienes distintos de lo enviado con su catalogo (modelo Estanco CRN IP66), a como nos hizo indicar la muestra, que no era lo del catalogo, se envió segunda consulta al oferente preguntándole directamente lo siguiente: “¿Qué si la muestra enviada voluntariamente por ellos (el oferente), es el tipo de gabinete que pensarían entregar en caso que les fuese adjudicado el proceso? Indicándoles claramente que si es así, habría serios problemas al momento de la recepción de los bienes, ya que no le serían recibidos, por no cumplir con las especificaciones técnicas suministradas (modelo Estanco IP66). Sobre está consulta el oferente confirmó que la muestra no corresponde con la especificación, pero que ellos la harían cumplir con el pliego de bases, y que en última instancia nos ofrecen gabinetes marca Siemens, de lo cual nos adjuntaron otra ficha técnica, y lo cual constituye presentación de alternativas de oferta, lo que no estaba permitido en la Licitación y es causa de descalificación de la oferta. Esta respuesta se considera grave, por cuanto se confirma que cotiza cosa distinta del catalogo suministrado, autorización de fabricante y además por cuanto presenta alternativa de oferta no estando permitido expresamente. Todo esto lo hace ser descalificado. C) Adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-002-2009 “Adquisición de Bancos de Capacitores”, a la empresa SIEMENS, S.A., por un precio total CIP sin impuestos, de treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis Dólares con 36/100 (US$38,456.36). II Que esta adquisición se tramita con políticas y fondos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante convenio 1049/SF – NI, y que por ser un proceso de revisión ex ante consolidada, el informe de evaluación de ofertas fue puesto en conocimiento de ese organismo para que otorgara su no objeción. III El BID, mediante comunicación CID/CNI/1709/2009 del día 3 de junio de 2009, otorgó su no objeción al acta de evaluación de ofertas, sus resultados y recomendación de adjudicación.
Adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-002-2009 “Adquisición de Bancos de Capacitores”, a la empresa SIEMENS, S.A., por un precio total CIP sin impuestos, de treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis Dólares con 36/100 (US$38,456.36), por ser la oferta mejor evaluada.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Notifíquese. |
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RUTH HERRERA MONTOYA |
Presidenta Ejecutiva |
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