ENACAL: Empresa Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios El Pueblo Presidente

RESOLUCIÓN

 

Resolución de la Presidenta Ejecutiva

No.  093 – 2009

La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta diario oficial número doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), y el artículo 3, literal f) de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y su Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y su Reforma.

CONSIDERANDO

I

Que el Comité de Licitación nombrado para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-033-2008Adquisición de Materiales de Hierro Fundido”, en el que se recibieron ocho (08) ofertas, correspondientes a ATERADATA, S.L., VALVULAS Y FILTRACIÓN, PURITEC – GES, S.A., RM TRADING CORPORATION, AQUATEC DE NICARAGUA, S.A., ACEROS Y VALVULAS, S.A., TRATAMIENTO DE EFLUENTES, S.A. y TECNICA MC GREGOR, S.A. después de reformar la evaluación de ofertas del 14 de mayo de 2009 a solicitud del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante acta enmienda al acta de evaluación de ofertas de las once de la mañana del 21 de julio del 2009, acordó recomendó lo siguiente: A) No considerar las ofertas de AQUATEC DE NICARAGUA, S.A. y, ACEROS Y VALVULAS, S.A. por cuanto se les solicitó ampliación de la validez de sus ofertas después de los 90 días iniciales, y decidieron no acceder a dicha solicitud, con lo que quedaron fuera del concurso. B) No considerar la oferta de VALVULAS Y FILTRACIÓN por cuanto accedió a una primera ampliación de validez de su oferta, pero no a la segunda solicitud de prorroga que nos permitiera tener las ofertas vigentes hasta la respuesta del BID, por lo que su oferta también quedó fuera del concurso. C) No considerar la oferta de TECNICA MC GREGOR, S.A. por cuanto no respondió a las solicitudes de ampliación de validez de su oferta, lo que ocasionó que su oferta se venciera, y por ello su oferta quedó fuera del concurso. D) Descalificar la oferta de TRATAMIENTO DE EFLUENTES, S.A. en la etapa de examen preliminar de las ofertas, por cuanto se le otorgó oportunidad de subsanar la omisión de no haber enviado el certificado ISO 9001:2000 junto con su oferta, el cual es solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, sin embargo este oferente no lo envió, con lo que su oferta quedó fuera del concurso. E) En la etapa de evaluación técnica se únicamente se evaluaron las ofertas de RM TRADING CORPORATION, ATERADATA, S.L. y PURITEC – GES, S.A. y todos los renglones cotizados por estas empresas cumplen con las especificaciones técnicas, con excepción del ítem 6 (unión de 10”) de la oferta de PURITEC – GES, S.A. el cual se determinó que no cumple con el rango de tolerancia indicado para ese ítem, por cuanto habiéndose requerido un rango de 10.5" - 10.78", ofertó un rango entre 11.1" y 11.6". F) Finalmente en la etapa de comparación de precios por cada ítem, para determinar quien gana cada uno, conforme el criterio de evaluación de precios, se recomienda adjudicar la licitación de la siguiente manera: A la empresa RM TRADING CORPORATION los ítems 1, 5 y 6, por montos en Dólares sin impuestos de US$4,203.94, US$9,580.44 y US$4,455.18, respectivamente, para un precio total CIP sin impuestos, a adjudicar a este oferente de dieciocho mil doscientos treinta y nueve Dólares con cincuenta y seis centavos (US$18,239.56); y a la empresa PURITEC – GES, S.A. los ítems 2, 3, 4, 7 y 8, por montos en Dólares sin impuestos de US$23,360.00, US$25,821.00, US$24,318.32, US$6,399.00 y US$3,941.00, respectivamente, para un precio total CIP sin impuestos, a adjudicar a este oferente de ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve Dólares con treinta y dos centavos (US$83,839.32).   

II

Que esta adquisición se tramita con políticas y fondos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante convenio 1787/SF – NI, y que por ser un proceso de revisión ex ante consolidada, el informe de evaluación de ofertas fue puesto en conocimiento de ese organismo para que otorgara su no objeción.

III

El BID, mediante comunicación CID/CNI/2356/2009 del día 27 de julio de 2009, otorgó su no objeción al acta enmienda al acta de evaluación de ofertas referida en el considerando I de esta Resolución, los resultados de la Licitación y a la recomendación de adjudicación.

RESUELVE

  1. Adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-033-2008Adquisición de Materiales de Hierro Fundido”, de la siguiente manera: a) Adjudicar a la empresa RM TRADING CORPORATION los ítems 1, 5 y 6, por un precio total CIP sin impuestos, de dieciocho mil doscientos treinta y nueve Dólares con cincuenta y seis centavos (US$18,239.56); y b) Adjudicar a la empresa PURITEC – GES, S.A. los ítems 2, 3, 4, 7 y 8, por un precio total CIP sin impuestos, ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve Dólares con treinta y dos centavos (US$83,839.32).   

 

  1. La Suscrita firmará los contratos respectivos mediante Escritura Pública.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. Notifíquese

 

RUTH HERRERA MONTOYA
Presidenta Ejecutiva

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