ENACAL: Empresa Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios El Pueblo Presidente

RESOLUCIÓN

 

No.  065 – 2009

La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta diario oficial número doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), y el artículo 3, literal f) de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y su Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y su Reforma.

CONSIDERANDO

I

Que el Comité de Licitación nombrado para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-005-2009Adquisición de Materiales para Construir 16,200 Cajas de Concreto”, en el que se recibieron tres (03) ofertas, correspondientes a CENTENO COMERCIAL, FERRETERIA NICARAGUA COMPAÑÍA LIMITADA (FERRENICA), y TRAMESA COMERCIAL, mediante acta de las once de la mañana del día trece de mayo del 2009 y acta enmienda de las cuatro de la tarde del día dos de junio del 2009, recomienda a la suscrita lo siguiente: A) Descalificar en la etapa de evaluación preliminar las ofertas de: TRAMESA COMERCIAL debido a que presenta una validez de oferta de 60 días, cuando el mínimo requerido es 90 días, y lo cual no es subsanable; y la de CENTENO COMERCIAL debido a que no adjuntó las cartas de autorización de fabricantes de los materiales y no indicó el tiempo de entrega de los bienes. Al respecto, y de conformidad con el numeral 27 “Examen Preliminar” “Errores u Omisiones Subsanables” de la Sección I “Instrucciones Generales”, se concedió plazo para que subsanase dichas informaciones y nos hiciera llegar la información y documentación, no obstante, el oferente no respondió a la solicitud, lo cual ocasiona el rechazo de su oferta.

B) Adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-005-2009 “Adquisición de Materiales para Construir 16,200 Cajas de Concreto”, a la empresa FERRETERIA NICARAGUA COMPAÑÍA LIMITADA (FERRENICA), por un precio total sin impuestos, de veintidós mil seiscientos noventa y siete Dólares con 89/100 (US$22,697.89), por haber presentado todos los documentos en orden, y cumpliendo los requisitos de la licitación, así como presentar un precio dentro del presupuesto.

II

De conformidad con el numeral IE 30 del pliego de bases y condiciones, se aplicó un aumento no mayor de 30% para los compras de los tres renglones, en vista de haber presupuesto disponible para el exceso y además de utilizarse el excedente de materiales para las actividades del programa. Se acordó aplicar el siguiente incremento por cada renglón: Item 1, comprar 475 bolsas adicionales, Item 2, comprar 24 M³ adicionales; e Item 3, comprar 24 M³ adicionales.

III

Que esta adquisición se tramita con políticas y fondos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante convenio 1049/SF – NI, y que por ser un proceso de revisión ex post, el informe de evaluación de ofertas no necesita la no objeción previa del BID, para que la Suscrita pueda emitir su resolución.

RESUELVE

  1. Adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-005-2009Adquisición de Materiales para Construir 16,200 Cajas de Concreto”, a la empresa FERRETERIA NICARAGUA COMPAÑÍA LIMITADA (FERRENICA), por un precio total sin impuestos, de veintidós mil seiscientos noventa y siete Dólares con 89/100 (US$22,697.89), por ser la oferta mejor evaluada.
  1. La Suscrita firmará el contrato mediante Escritura Pública con la empresa FERRETERIA NICARAGUA COMPAÑÍA LIMITADA (FERRENICA).

 

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Notifíquese.

 
RUTH HERRERA MONTOYA
Presidenta Ejecutiva

 

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